COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Estando en desacuerdo las legislaciones de los Estados contendientes, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales, atento lo que ordena la fracción III del artículo 11 de este código, que dice que cuando las leyes de los Estados contendientes estén en desacuerdo respecto al punto controvertido, la competencia se decidirá con arreglo a lo dispuesto en ese código, y este en su artículo 6o., dice que es competente el tribunal del lugar en que se comete el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257939-329bab58/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 134/62. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal de Mexicali, Baja California y el Juez de Primera Instancia de Guaymas, Sonora. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 21, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 38.
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