COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si se instaura una competencia entre dos autoridades judiciales federales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6o., transitorio, de la Ley de Amparo, debe resolverse de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha ley, como el artículo 36, fracción III, del mismo ordenamiento, establece que será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiere ejecución material, si se trata de un acto que no requiere ejecución, deberá decidirse la competencia en favor del Juez del lugar en que se haya dictado la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358295-190892c2/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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