COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
En el caso de que el delito hubiese tenido lugar en la línea divisoria entre los Estados cuyos jueces compiten, corresponde la competencia al Juez que previno en el conocimiento de los hechos, de acuerdo con lo estatuido por la fracción I, del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298450-4d63dd75/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 59/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito: del estado de Hidalgo y del Estado de México. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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