COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Conforme al artículo 5o. del Código Federal de Procedimientos Penales, es Juez competente para conocer de un proceso, el del lugar en que se comete el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314386-f22b4c61/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 32/30. Entre los Jueces de Distrito, Primero del Estado de Puebla y Sexto del Distrito Federal. 1o. de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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