COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si el delito aparece perpetrado en un Estado cuya legislación establece la competencia del Juez del lugar en que se haya cometido, el hecho de que la persona moral ofendida tenga su domicilio social en otro Estado, es del todo insuficiente para establecer la competencia en favor de un Juez de éste, máxime si en ambos Estados existe disposición idéntica al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803712-82c2d462/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 127/57. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Celaya, Estado de Guanajuato. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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