Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 34 (Cont.)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
cada año, con la finalidad de que, además de hacerse público en términos de la
citada Ley, sea anexado al informe que deberá presentar el Fiscal General ante el
H. Congreso del Estado;
V. Nombrar y remover, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la
presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, al personal que integra la
Fiscalía Especializada a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por la presente
Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, e informar de ello al Fiscal
General;
VI. Ejercer el mando, en forma directa y autónoma, sobre todo el personal que
integra la Fiscalía Especializada a su cargo;
VII. Organizar en forma libre y autónoma la forma en la que habrán de aplicarse los
recursos que le sean asignados para la operación de la Fiscalía Especializada a su
cargo, con sujeción irrestricta a los principios rectores del ejercicio presupuestal
prescritos en el apartado B del artículo 4° de la presente Ley, a la Ley de Ingresos
y al Presu puesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, a la
reglamentación que dicte el Fiscal General para tales efectos y a las demás
disposiciones legales aplicables;
VIII. Analizar, examinar y estudiar la información fiscal, financiera, contable o de
cualquier otra índole, que sea obtenida de conformidad con las disposiciones
legales relativas y que sea útil para la investigación y la persecución de los hechos
presuntamente constitutivos de delito en materia de corrupción; y
IX. Las demás que se seña len en el reglamento de la presente Ley y en otras
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCEDE OTORGARLA POR LA OMISIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE SUPERVISAR QU (I.9o.P. J/7 P (11a.))
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (s/clave)
- COMPETENCIA, CARECE DE ELLA LA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE ENCUADRAN EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES. (I. 5o. T. 737 L)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. REGLAMENTO DE 13 DE ENERO DE 1972 QUE LA ESTABLECE. NO CONTIENE DELEGACION DE FACULTADES REGLAMENTARIAS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDE (1144)
- AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION DE. REGLAMENTO DE 4 DE JUNIO DE 1971 QUE LA ESTABLECE. CONSTITUCIONALIDAD. (1139)
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