Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 38 (Cont.)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
II. Requerir el envío de las carpetas de investigación o las causas penales que sean
tramitadas por cualquier otra área de la Fiscalía General, si de los indicios, huellas,
vestigios, evidencias, objetos, instrumentos, productos, información o datos de
prueba contenidos en ella, se desprende que pudiera tratarse de hechos
presuntamente constitutivos de delito en materia de trata de personas;
III. Colaborar con organizaciones civiles cuyas actividades y objeto se relacionen
con la prevención e investigación de los hechos presuntamente constitutivos de
delitos en materia de trata de personas, y con la atención de sus víctimas; y
IV. Las demás que se señalen en el reglamento d e la presente Ley y en otras
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACI (I.7o.P.77 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE ESTE DELITO SON VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA EFECTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AV (1a. XII/2012 (10a.))
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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