Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 40 B
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
ARTÍCULO 40 B. Corresponde a la persona titular de la Fiscalía Especializada en
Investigación de Delitos de Alto Impacto en el ámbito de su competencia el ejercicio
de las atribuciones y facultades específicas que se señalan a continuación:
I. Coordinar, vigilar y supervisar la debida integración y el seguimiento de las
carpetas de investigación que son de su conocimiento, así como llevar un control
adecuado de las mismas;
II. Coordinar, vigilar, supervisar y autorizar tanto el ejercicio de la facultad de
abstenerse de investigar como el archivo temporal de las investigaciones;
III. Proponer al Fiscal General y, en el caso de que éste le haya delegado
debidamente tal facultad, aprobar la aplicación de los criterios de oportunidad y la
determinación del no ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto
por el Código Nacional para tales efectos;
IV. Coordinar, vigilar, supervisar, intervenir e interponer, por sí o por conducto de
los Agentes del Ministerio Público de la adscripción, todos los medios de
impugnación, incidentes y juicios de amparo que sean pertinentes en el caso
concreto, de conformidad con las normas que los rijan respectivamente;
V. Autorizar las solicitudes de colaboración que formulen los Agentes del Ministerio
Público, de acuerdo con los convenios relativos, dirigidas a la Fiscalía General de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PROCEDE OTORGARLA POR LA OMISIÓN DEL FISCAL ESPECIALIZADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE SUPERVISAR QU (I.9o.P.329 P (10a.))
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