Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 40 B (Cont.)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
la República y a las fiscalías generales o a sus equivalentes de otras Entidades
Federativas;
VI. Promover, atender, vigilar y proteger cabalmente los derechos humanos y las
garantías constitucionales de la persona imputada, cuando fuere detenida o se haya
presentado voluntariamente durante la integración de la carpeta de investigación ,
así como cuando se haya decretado su retención, en términos de lo dispuesto por
el Código Nacional;
VII. Coordinar, promover, vigilar, supervisar y proteger los derechos humanos y las
garantías constitucionales de las víctimas u ofendidos, así como procurar y solicitar,
a favor de las personas que hayan adquirido tales calidades y por conducto de los
Agentes del Ministerio Público a su cargo, el otorgamiento de las medidas de
protección y de atención inmediata e integral establecidas por el Código Nacion al,
la Ley General de Victimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y las
demás disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar, promover, supervisar y proteger los derechos humanos y las
garantías constitucionales de las personas que intervienen en el procedimiento
penal y, en su caso, solicitar a su favor todas las medidas de protección establecidas
por la Ley para la Protección de las Personas que Intervienen en el Enjuiciamiento
Penal para el Estado de Aguascalientes;
IX. Auxiliarse de la Comisaría General de la Policía de Investigación, a través de la
Agencia Estatal de Investigación Criminal para el ejercicio de sus atribuciones,
pudiendo ejercer sobre ella el mando y el control directo, en términos de lo que
dispongan las normas aplicables;
X. Las demás que se señalen en la presente Ley, en sus reglamentos y en las
demás disposiciones relativas y aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (173)
- MINISTERIO PÚBLICO POR MINISTERIO DE LEY. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL PASANTE DE DERECHO, EN SU CARÁCTER DE, SATISFACEN LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO NO EXISTE NADA QUE D (II.1o.P.116 P )
- AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCI (I.9o.P.241 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
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