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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 47. Corresponde a la persona titular de la Comisaría General de la

Policía de Investigación Criminal, a demás de las señaladas en el artículo 43 de la

presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades,

deberes y obligaciones específicas:

I. Cumplir con los acuerdos y lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de

Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia;

II. Integrar, operar y mantener actualizada la información de las bases de datos en

materia de registro de detenidos, registro del personal a su mando, registro de

armamento y equipo, informe policial homolo gado e información criminal, de

Fuente oficial: consultar publicación

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