Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 47 (Cont.)
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
conformidad con las disposiciones emitidas en el marco del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en términos de los lineamientos que emita el Fiscal General; así
como de las investigaciones realizadas, registro de bienes re cuperados, pruebas
recabadas, custodia de objetos, y mandamientos judiciales y ministeriales;
III. Organizar, controlar y vigilar la actuación de las unidades regionales de la policía
de investigación, en el cumplimiento de los mandamientos de las autorid ades
judiciales y ministeriales;
IV. Coordinar, con todos y cada uno de los elementos y factores que integran la
estructura orgánica de la Fiscalía General, los mecanismos de intercambio de
información policial con las instituciones policiales de la Feder ación y las demás
Entidades Federativas;
V. Proponer al Fiscal General las políticas generales de actuación de la policía de
investigación, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del
Ministerio Público, de conformidad con lo establec ido en los artículos 21 de la
Constitución Federal, y 59 y 60 de la Constitución Local;
VI. Coordinar los sistemas de disciplina, acondicionamiento físico, operativos
extraordinarios e instrucción;
VII. Proponer manuales básicos y especializados de actua ción de la policía de
investigación, así como las guías sobre práctica de diligencias que se requieran
para el cumplimiento de sus atribuciones y el adecuado desarrollo de sus funciones;
VIII. Intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes
de las autoridades judiciales y ministeriales, cuando el caso así lo requiera; y
IX. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- POLICÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE REALIZA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- (316)
- POLICÍA FISCAL. LOS ACTOS QUE REALIZA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO CONSTITUYEN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. (2a./J. 20/2000)
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