Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. La Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial gozará de
autonomía técnica, operativa y de criterio, para la coordinación y emisión de
dictámenes acerca de aquellos asuntos que requieran conocimientos particulares
sobre una ciencia, arte, técnica u oficio, con el propósito de ilustrar a la autoridad
que lo solicite, por considerarlos relevantes para el esclarecimiento de los hechos
ante ella sustanciados, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL, EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, HACEN PRUEBA PLENA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. CESA SU FACULTAD INVESTIGATORIA DE DELITOS, SI EJERCITO ACCION PENAL, ANTE EL JUEZ Y ESTE DICTO AUTO DE RADICACION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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