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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. La Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación Pericial gozará de

autonomía técnica, operativa y de criterio, para la coordinación y emisión de

dictámenes acerca de aquellos asuntos que requieran conocimientos particulares

sobre una ciencia, arte, técnica u oficio, con el propósito de ilustrar a la autoridad

que lo solicite, por considerarlos relevantes para el esclarecimiento de los hechos

ante ella sustanciados, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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