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MINISTERIO PUBLICO, LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL, EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, HACEN PRUEBA PLENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2927

Las actuaciones practicadas por el Ministerio Público en la investigación de los delitos que le son denunciados, y en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 96, 274 y 280 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales así como los 1o., 22, 23, 38 y demás relativos de la ley orgánica respectiva, tienen pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 286 del citado código, y no puede sostenerse que un dictamen pericial que se practique ante el Ministerio Público, proviene de una de las partes, ya que el representante de aquella institución, al investigar los hechos delictuosos que le son denunciados en su ejercicio, tiene el carácter de autoridad, puesto que procede de acuerdo con las facultades que la ley le concede expresamente, y las determinaciones que dicta, están investidas de potestad, de imperio, que es la característica de los actos de autoridad; y los artículos 96 y 280 ya citados, claramente autorizan al Ministerio Público, cuando actúa en su función de autoridad, para designar peritos, en caso de que sea necesaria la prueba pericial, y si tiene derecho a nombrar peritos y las diligencias que practica tienen pleno valor probatorio, no hay razón para que no pueda merecer fe el dictamen emitido por los peritos. Cierto es que las partes, de acuerdo con el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales, tienen derecho a nombrar hasta dos peritos, pero esto debe entenderse cuando ya existen partes; y en el periodo indagatorio pueden existir indiciados, pero no partes; por lo cual no puede decirse que al indiciado se le haya privado del derecho de designar peritos; ni puede sostenerse que las disposiciones legales que facultan al Ministerio Público para practicar diligencias en la averiguación de los delitos, son anticonstitucionales, porque vulneran el principio de división de poderes, ya que el Ministerio Público tiene dos funciones, en una de las cuales, actúa como autoridad, con atribuciones de carácter judicial que la ley encomienda y en otra, como parte en los procesos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311326-e8453f0d/ministerio-publico-las-actuaciones-practicadas-por-el-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1836/36. Hoth Julio. 25 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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