MINISTERIO PUBLICO, DOBLE CARACTER DEL.
El Ministerio Público tiene dos funciones perfectamente delimitadas; primera, cuando actúa en la investigación de los hechos delictuosos que le son denunciados y, entonces, tiene evidentemente el carácter de autoridad, ya que procede de acuerdo con las facultades que la ley le concede expresamente, y las determinaciones que dicta están investidas de potestad, de imperio, que es la característica de los actos de autoridad; y segunda, cuando practica la acción persecutoria, que le compete de una manera exclusiva y que se inicia a partir del momento en que la autoridad judicial se avoca el conocimiento de los hechos, por los cuales el Ministerio Público ha formulado acusación, y entonces tiene el carácter de parte, puesto que en esta etapa del proceso ya no ordena, sino que se limita a solicitar del Juez, lo que cree pertinente, para los intereses que le están confiados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312594-3ee953c0/ministerio-publico-doble-caracter-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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