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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. Además de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la

presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación

Pericial deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en el

ejercicio forense y cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento

de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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