Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. Además de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la
presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Investigación
Pericial deberá acreditar que cuenta con experiencia mínima de tres años en el
ejercicio forense y cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el reglamento
de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL. ACCION EJERCITADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LA UNIDAD DE APOYO PARA LA INSPECCIÓN FISCAL Y ADUANERA, CON EL PERSONAL QUE ACTUALMENTE REALIZA LAS FUNCIONES DE LA ENT (I.3o.T.135 L)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IV, DE SU LEY ORGÁNICA ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO DE 2009). (2a. LXXIII/2013 (10a.))
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVISIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTER (I.6o.P.129 P)
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