COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
Si para resolver la competencia no hay otro elemento, debe atenderse a la materia esencial del proceso, basándose en la denuncia del agente del Ministerio Público y en el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305245-b6db7ac1/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 132/44. Suscitada entre el Juez Primero de lo Penal de Morelia, Michoacán y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 5 de junio de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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