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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5°. El patrimonio de la Fiscalía General estará integrado por los

siguientes elementos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Fiscalía General del Estado;

II. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier titulo legal;

III. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o se

constituyeren en su favor;

IV. Los recursos financieros que para su funcionamiento se requieran y que le sean

aportados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

V. El presupuesto que le asigne el Congreso del Estado;

VI. Los recursos económicos distintos a los asignados por el presupuesto autorizado

por el Congreso del Estado, que se obtengan por los siguientes conceptos:

a) Sanciones económicas impuestas por los órganos facultados de la Fiscalía

General y que se hagan efectivas, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables;

b) Multas deriva das de la imposición de sanciones en los procedimientos de

responsabilidad administrativa;

c) Entrega de numerario decomisado o de recursos obtenidos por la enajenación de

bienes decomisados, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional;

d) Efectiv ar la garantía económica impuesta como medida cautelar a cualquier

persona imputada, de conformidad con lo prescrito por el Código Nacional;

e) Derechos cobrados por servicios prestados y aprovechamientos;

f) Arrendamientos, rendimientos y utilidades derivados de inversiones financieras; y

g) Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables; y

VII. Los fondos y aportaciones de ayuda para la seguridad pública y para cualquiera

de los fines institucionales propios de la Fiscalía General.

El patrimonio d e la Fiscalía General será destinado única y estrictamente al

cumplimiento de sus fines institucionales, y tanto su administración como su

ejercicio se sujetarán a los principios enunciados en el apartado B del artículo 4° de

la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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