Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5°. El patrimonio de la Fiscalía General estará integrado por los
siguientes elementos:
I. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Fiscalía General del Estado;
II. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier titulo legal;
III. Las donaciones, herencias, legados y fideicomisos que se hicieren o se
constituyeren en su favor;
IV. Los recursos financieros que para su funcionamiento se requieran y que le sean
aportados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;
V. El presupuesto que le asigne el Congreso del Estado;
VI. Los recursos económicos distintos a los asignados por el presupuesto autorizado
por el Congreso del Estado, que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) Sanciones económicas impuestas por los órganos facultados de la Fiscalía
General y que se hagan efectivas, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
b) Multas deriva das de la imposición de sanciones en los procedimientos de
responsabilidad administrativa;
c) Entrega de numerario decomisado o de recursos obtenidos por la enajenación de
bienes decomisados, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional;
d) Efectiv ar la garantía económica impuesta como medida cautelar a cualquier
persona imputada, de conformidad con lo prescrito por el Código Nacional;
e) Derechos cobrados por servicios prestados y aprovechamientos;
f) Arrendamientos, rendimientos y utilidades derivados de inversiones financieras; y
g) Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables; y
VII. Los fondos y aportaciones de ayuda para la seguridad pública y para cualquiera
de los fines institucionales propios de la Fiscalía General.
El patrimonio d e la Fiscalía General será destinado única y estrictamente al
cumplimiento de sus fines institucionales, y tanto su administración como su
ejercicio se sujetarán a los principios enunciados en el apartado B del artículo 4° de
la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER QU (P./J. 23/2012 (9a.))
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
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