Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6°. La Institución del Ministerio Público es el conjunto de principios y
elementos, materiales, inmateriales y humanos, integrados en la Fiscalía General y
ordenados sistemática, estructural y metodológicamente para el ejercicio de la
pretensión punitiva del Estado y la procuración de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)
Podrán ejercer las atribuciones y facultades que correspondan a los Agentes del
Ministerio Público, y serán considerados como tales para los efectos facultativos de
esta Ley, el Fiscal General, Vicefiscales, Fiscales Especializados, Visitador,
Directores Generales, Directores de Área y titulares de Unidades Especializadas,
que por la natur aleza de sus funciones corresponda la pretensión punitiva del
Estado, además de aquellos servidores públicos que el Fiscal General confiera
dicha calidad, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en
la Ley General de Seguridad Públ ica, con excepción de los que correspondan al
procedimiento de formación inicial, los que serán ajenos al Servicio Profesional de
Carrera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, LOS AGENTES DEL, NO SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
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