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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6°. La Institución del Ministerio Público es el conjunto de principios y

elementos, materiales, inmateriales y humanos, integrados en la Fiscalía General y

ordenados sistemática, estructural y metodológicamente para el ejercicio de la

pretensión punitiva del Estado y la procuración de justicia.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2021)

Podrán ejercer las atribuciones y facultades que correspondan a los Agentes del

Ministerio Público, y serán considerados como tales para los efectos facultativos de

esta Ley, el Fiscal General, Vicefiscales, Fiscales Especializados, Visitador,

Directores Generales, Directores de Área y titulares de Unidades Especializadas,

que por la natur aleza de sus funciones corresponda la pretensión punitiva del

Estado, además de aquellos servidores públicos que el Fiscal General confiera

dicha calidad, quienes deberán satisfacer los requisitos de ingreso establecidos en

la Ley General de Seguridad Públ ica, con excepción de los que correspondan al

procedimiento de formación inicial, los que serán ajenos al Servicio Profesional de

Carrera.

Fuente oficial: consultar publicación

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