MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
La actividad y competencia del agente del Ministerio Público adscrito ante los tribunales penales, la establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, pero estos mismos agentes pueden y deben actuar al tenor del artículo 24, reformado, de la citada ley, cuando reciben denuncia o tienen conocimientos de que se ha cometido un delito, y en consecuencia, pueden practicar bajo el amparo de la fracción I, del artículo 3o. del Código de Procedimientos Penales, todas aquellas diligencias que sean necesarias para cumplir debidamente su cometido, por si o por la Policía Judicial a sus órdenes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297433-5d9ebf4f/ministerio-publico-facultades-del-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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