AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS.
Los agentes del Ministerio Público no pueden modificar las resoluciones judiciales, fundándose en la posibilidad de la existencia de un delito, toda vez que carecen de facultades para nulificar o impedir el cumplimiento de una resolución judicial, puesto que ninguna ley los autoriza para proceder en esa forma, y si bien, en general, los códigos penales imponen a todos los habitantes del país, la obligación de impedir por los medios que estén a su alcance, que se consumen los delitos que saben que van a cometerse o que están cometiéndose, si son de los que se castigan de oficio, tal prevención no significa ni puede significar que se pueda impedir o modificar el cumplimiento de una sentencia, al cual están obligados los funcionarios públicos, mientras esa sentencia no quede insubsistente por virtud de otra pronunciada conforme a la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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