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AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4584

Los agentes del Ministerio Público no pueden modificar las resoluciones judiciales, fundándose en la posibilidad de la existencia de un delito, toda vez que carecen de facultades para nulificar o impedir el cumplimiento de una resolución judicial, puesto que ninguna ley los autoriza para proceder en esa forma, y si bien, en general, los códigos penales imponen a todos los habitantes del país, la obligación de impedir por los medios que estén a su alcance, que se consumen los delitos que saben que van a cometerse o que están cometiéndose, si son de los que se castigan de oficio, tal prevención no significa ni puede significar que se pueda impedir o modificar el cumplimiento de una sentencia, al cual están obligados los funcionarios públicos, mientras esa sentencia no quede insubsistente por virtud de otra pronunciada conforme a la ley.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5022/42. Martínez Virginia. 7 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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