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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 56 A

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 56 A. El Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal contará con la

Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida.

La Unidad de Análisis y Contexto para Atender la Violencia Feminicida es la unidad

responsable de llevar a cabo el análisis antropológico, sociológico, psicosocial,

criminalístico, criminológico y legal que permita conocer los contextos donde se

cometen (sic) los delitos de Feminicidios y de homicidios dolosos en agravio de

mujeres, así como en su caso otros delitos vinculados a la violencia de género,

cuando así se requiera para los primeros, con un enfoque diferenciado para

investigar las causas y cons ecuencias inherentes a la violencia contra las niñas y

mujeres motivadas por razones de género.

Corresponde a la persona titular de la Unidad de Análisis y Contexto para Atender

la Violencia Feminicida, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribu ciones,

facultades, deberes y obligaciones específicas:

I. Recabar y analizar información ministerial, policial y pericial de hechos y datos

sobre los fenómenos delictivos de su competencia en agravio de niñas y mujeres;

II. Elaborar informes de contexto que permitan develar patrones de delito, prácticas

y modus operandi, perfiles de los victimarios, mapas de localización, concentración

y tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que

identifiquen tendencias en la actividad criminal;

III. Incorporar a la investigación ministerial los elementos sociológicos,

antropológicos y de criminología que se requieran, a fin de fortalecer las

investigaciones en el ámbito de su competencia;

IV. Coadyuvar en la elaboración de mapeos y georrefe renciación de delitos

vinculados a la violencia de género contra las niñas y mujeres;

V. Elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer sistemáticamente las

características y patrones de violencia de género contra las niñas y mujeres;

VI. Proponer por conducto de los canales institucionales posibles líneas de acciones

derivadas del análisis y sistematización de la información producida por la Unidad,

dirigidas a instituciones externas con fines de la prevención de los delitos motivados

por razones de género y violencia feminicida; y

VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las

disposiciones jurídicas aplicables.

Los resultados de los estudios de contexto llevados a cabo por la Unidad de Análisis

y Contexto para A tender la Violencia Feminicida, podrán ser utilizados para el

diseño de acciones estratégicas para la investigación y persecución de los delitos

contra las niñas y mujeres víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida

por particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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