Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. El Sistema de Información Criminal se integrará por los siguientes
elementos:
I. La información de los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General;
II. La información de los bancos de datos de identificación dactiloscópica y
fotográfica, así como cualquier otro dato de identificación biométrica que se estime
pertinente;
III. La información de los bancos de datos de identificación dactiloscópica y
fotográfica, así como cualquier otro dato de identificación biométrica que se estime
pertinente;
IV. La información estadística relativa a la tendencia, los índices y la frecuencia de
la criminalidad en el Estado;
V. La información estadística relacionada con la tendencia, los índices y la
frecuencia de la reincidencia, genérica y específica, en el Estado;
VI. La información del Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal, correspondiente al Estado de Aguascalientes;
VII. La información de los mapas geodelictivos del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII. Cualquier otra información que se considere pertinente y necesaria para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema de Información Criminal, de conformidad
con lo dispuesto por el Fiscal General, la Agencia Estatal de Investigación Criminal,
el reglamento de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Para la integración del Sistema de Información Criminal, la Unidad Auxiliar
Sustantiva denominada Centro Estatal de Inteligencia y Política Criminal deberá
coordinarse con las instancias, órganos y dependencias que correspondan, a fin de
obtener la información a la que se refiere el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA EN EL PROCESO PENAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL DICTAMEN OFICIAL RENDIDO CON BASE EN UNA CONSULTA AL REGISTRO DE HUELLAS DACTILARES DEL SISTEMA (XXVII.1o.(VIII Región) 13 P (10a.))
- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS POSIBLEMENTE INVOLUCRADAS EN HECHOS DELICTIVOS. ES LEGAL QUE SE MUESTREN SUS FOTOGRAFÍAS A LOS TESTIGOS, PARA LA DEBIDA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS (NOR (I.10o.P.3 P (10a.))
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 107 AL 111 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE REGULAN LO RELATIVO AL REG (938)
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 107 AL 111 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE REGULAN LO RELATIVO AL REG (P./J. 113/2007 )
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS INDIRECTOS CONTRA NORMAS QUE PREVEAN EL TRATAMIENTO O RESGUARDO DE DATOS PERSONALES REGULADOS EN LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZA (XXX.4o. J/1 A (12a.))
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