COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS INDIRECTOS CONTRA NORMAS QUE PREVEAN EL TRATAMIENTO O RESGUARDO DE DATOS PERSONALES REGULADOS EN LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS Y DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. SE ACTUALIZA EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO NO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Hechos: Varias personas promovieron amparos indirectos contra diversos artículos de la Ley General de Población y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que regulan el uso y tratamiento de datos biométricos. Los Juzgados de Distrito del Estado de Guanajuato se declararon incompetentes pues consideraron que se surtía la competencia en favor de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Dichos Juzgados no aceptaron la competencia declinada al estimar que no se actualizaba su especialización, pues los actos reclamados versaban sobre la constitucionalidad de normas generales que buscan combatir un problema de seguridad pública mediante la recolección de información.
Criterio jurídico: La competencia para conocer de amparos indirectos contra normas que prevean el tratamiento o resguardo de datos personales regulados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley General de Población, se actualiza en favor de los Juzgados de Distrito no especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Justificación: La especialización jurisdiccional prevista en el Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, tiene como propósito fortalecer la tutela judicial en dicha materia sin que ello implique una ampliación de la competencia material a toda controversia en que se invoquen derechos relacionados con la privacidad o el manejo de datos biométricos. En consecuencia, los órganos especializados del Trigésimo Circuito sólo pueden conocer de los juicios de amparo en los que: I) el acto reclamado sea atribuible a autoridades garantes o entes obligados conforme a la legislación de transparencia y datos personales, o II) se impugnen directamente preceptos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, o de los ordenamientos locales correlativos. Fuera de esos supuestos, la competencia corresponde a los Juzgados de Distrito comunes, aun cuando el fondo del asunto involucre aspectos sobre la privacidad o el tratamiento de información sensible, pues de otro modo se vulneraría el principio de legalidad competencial y se desnaturalizaría el objeto de la especialización jurisdiccional creada por el órgano de administración judicial. Así, la materia de transparencia y protección de datos personales debe entenderse circunscrita a los ordenamientos específicos expedidos en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, y no a cualquier ley que, de manera indirecta, regule el tratamiento de información personal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031656-344d6b30/competencia-para-conocer-de-amparos-indirectos-contra-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES QUE PREVEAN EL TRATAMIENTO O RESGUARDO DE DATOS PERSONALES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO NO ESPECIAL (XXX.3o. J/1 A (12a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESPUESTA DEL TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL DE LA PROCURADURÍA GE (I.6o.P.130 P (10a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA EN EL JUICIO DE (VII.2o.C.37 K (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (1a./J. 36/2019 (10a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA. EL AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES RELACIONADAS CON ACTOS DE DESALOJO CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO Y TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL. (I.22o.A.1 K (10a.))
- JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. NO SE SURTE SU COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN EL (I.1o.A.E.3 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis