COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESPUESTA DEL TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA GUBERNAMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL, AVERIGUACIÓN PREVIA O CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI LA CONTESTACIÓN CONTIENE LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS PENALES, CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
Conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal conocerán de las demandas que se promuevan contra actos, leyes y demás disposiciones de observancia general, que se encuentren dentro de la facultad punitiva del Estado, esto es, del ius puniendi; y para decidir la competencia por razón de materia, deberán resolverla atento a la naturaleza del acto reclamado, pues a partir de éste se expresan los hechos de la demanda y se cimienta la litis en el juicio de amparo. Por ello, cuando se reclame la respuesta emitida por el titular de la Unidad Especializada de Transparencia y Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República, en un procedimiento administrativo de acceso a la información, previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, será competencia de los Jueces de Distrito de Amparo en Materia Penal, si la respuesta contiene la interpretación de normas que corresponden al ámbito de la pretensión punitiva del Estado, pues si bien el artículo 61, fracciones I, II y IV, de esta última ley prevé que la unidad de transparencia respectiva tiene como funciones la de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, coordinar su difusión, así como realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información, entre otras; estas funciones no justifican, per se, que el juicio de amparo indirecto sea de la competencia en materia penal y/o administrativa, pues ello deberá vincularse con el contenido de la respuesta que se dé a la petición de información; de ahí que si se promueve un juicio de amparo indirecto contra la respuesta vinculada con la solicitud de información relacionada con una investigación criminal, averiguación previa o carpeta de investigación, en la que, para darla, hay que atender a la operatividad de normas penales, el conocimiento del juicio de amparo, conforme al artículo 51 mencionado, corresponde a un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018585-33fdda7c/competencia-por-materia-para-conocer-del-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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