CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 107 AL 111 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 31 DE MAYO DE 2004, QUE REGULAN LO RELATIVO AL REGISTRO DE INFRACTORES, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los dispositivos legales señalados, al regular el Registro de Infractores que contendrá la información de quienes hubieren sido sancionados por la comisión de algunas de las infracciones previstas en el propio ordenamiento legal, y prever que su consulta es obligatoria para los jueces a fin de motivar la aplicación de sanciones; que los datos que contenga sólo serán mostrados cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento, y que todo ello servirá para el diseño de estrategias para preservar el orden y la tranquilidad pública, a través de un manejo de información con claves confidenciales, no violan los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que dicho Registro encuentra su razón en la exposición de motivos de la ley mencionada, su finalidad y manera de operar están delimitadas y no puede considerarse como pena, mucho menos trascendental. Lo anterior es así, pues la identificación administrativa no puede considerarse como pena, ya que no se trata de una sanción aplicada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sino que es una medida para la identificación del infractor cuyo objetivo es aportar al Juez Cívico elementos para la determinación de la sanción correspondiente; de ahí que no afecta derechos o bienes del infractor. Además de que con dicha información se pretende preservar el orden y la tranquilidad pública, instrumentar programas de desarrollo social y de prevención de adicciones, así como motivar la aplicación de sanciones en caso de reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012230-75d932f9/cultura-civica-del-distrito-federal-los-articulos-107 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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