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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 57 B

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 57 B. Además de los requisit os establecidos en el artículo 42 de la

presente Ley, la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva de Ciberdelitos

deberá acreditar que cuenta con preparación y conocimiento académicos en

materia policial especializada de investigación de ciberdelit os o en cualquier

disciplina afín, y deberá cubrir cualquier otro requisito que se establezca en el

reglamento de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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