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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 57 C

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 57 C. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Sustantiva

de Ciberdelitos, además de las señaladas en el artículo 43 de la presente Ley, el

ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y

obligaciones específicas:

I. Colaborar con el Instituto de Formación Profesional para el desarrollo de modelos

formativos dirigidos al personal de la Fiscalía General, en términos de su

competencia;

II. Proveer el apoyo técnico a las Unidades de la Fiscalía General para la

investigación de los delitos cometidos a través funciones o elementos cibernéticos;

III. Participar en estudios y su desarrollo en el área de investigaciones cibernéticas,

además de los relacionados con el Sistema de Información Criminal; y

IV. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las

disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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