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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, ASÍ COMO DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES, EN CUANTO A LA ATENCIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS A SU CARGO.

Clave: I.1o.A.110 A · Registro digital (IUS): 182096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1132

De lo dispuesto en el artículo 47, fracción IV, antepenúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -hoy Secretaría de la Función Pública- vigente hasta el 29 de noviembre de 2001, se advierte que para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a cargo de los titulares de los órganos internos de control, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, éstos se auxiliarán del personal adscrito a los propios órganos; sin embargo, ello no significa que el personal auxiliar se subrogue en las facultades y funciones propias de los titulares, pues el término "auxiliar" en nuestro sistema jurídico debe entenderse como el personal de apoyo técnico, operativo y administrativo de categoría subalterna cuya función es coadyuvar con la autoridad o funcionario del que dependa en el ejercicio de sus funciones; de ahí que la referida facultad de auxilio no puede considerarse como un relevo en las obligaciones que competen exclusivamente a los respectivos titulares, tales como la dirección y conducción de los asuntos y procedimientos a su cargo. En estas circunstancias, a manera de ejemplo, resulta ilegal que un auxiliar presida y conduzca el desarrollo de la audiencia a que se refiere el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182096-2d8472d9/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-facultades-del-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 107/2003. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Revisión fiscal 142/2003. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 108/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 336, con el rubro: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO."

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