RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. FACULTADES DEL PERSONAL AUXILIAR DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, ASÍ COMO DE LAS ÁREAS DE AUDITORÍA, QUEJAS Y RESPONSABILIDADES, EN CUANTO A LA ATENCIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS ASUNTOS A SU CARGO.
De lo dispuesto en el artículo 47, fracción IV, antepenúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo -hoy Secretaría de la Función Pública- vigente hasta el 29 de noviembre de 2001, se advierte que para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a cargo de los titulares de los órganos internos de control, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, éstos se auxiliarán del personal adscrito a los propios órganos; sin embargo, ello no significa que el personal auxiliar se subrogue en las facultades y funciones propias de los titulares, pues el término "auxiliar" en nuestro sistema jurídico debe entenderse como el personal de apoyo técnico, operativo y administrativo de categoría subalterna cuya función es coadyuvar con la autoridad o funcionario del que dependa en el ejercicio de sus funciones; de ahí que la referida facultad de auxilio no puede considerarse como un relevo en las obligaciones que competen exclusivamente a los respectivos titulares, tales como la dirección y conducción de los asuntos y procedimientos a su cargo. En estas circunstancias, a manera de ejemplo, resulta ilegal que un auxiliar presida y conduzca el desarrollo de la audiencia a que se refiere el artículo 64, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182096-2d8472d9/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-facultades-del-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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