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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69. El personal que preste atención directa a las personas que acudan

como usuarias del Centro de Justicia para Mujeres deberá ser del sexo femenino,

salvo aquellas excepciones que estén debidamente justificadas por la naturaleza de

su función. El resto del personal que labore y opere en las áreas, oficinas, unidades

organizativas, jefaturas o direcciones del Centro de Justicia para Mujeres podrá ser

tanto del sexo masculino como del sexo femenino, indistintamente, siempre que

acrediten tener el perfil y los conocimie ntos necesarios para desempeñar las

funciones que se le encomienden, salvo en el caso particular expresamente

prescrito por el artículo 66 de la presente Ley.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN,

DE 2024)

SECCIÓN TERCERA A

Coordinación del Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 69. El personal que preste atención directa a las personas que acudan

como usuarias del Centro de Justicia para Mujeres deberá ser del sexo femenino,

salvo aquellas excepciones que estén debidamente justificadas por la naturaleza de

su función. El resto del personal que labore y opere en las áreas, oficinas, unidades

organizativas, jefaturas o direcciones del Centro de Justicia para Mujeres podrá ser

tanto del sexo masculino como del sexo femenino, indistintamente, siempre que

acrediten tener el perfil y los conocimie ntos necesarios para desempeñar las

funciones que se le encomienden, salvo en el caso particular expresamente

prescrito por el artículo 66 de la presente Ley.

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