Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68. El ejercicio y cumplimiento de las atribuciones, facultades, deberes
y obligaciones que corresponden a la Coordinación del Centro de Justicia para
Mujeres deberá sujetarse a lo dispuesto en su propio reglamento y en los manuales
de operación, manuales de integración, lineamientos y protocolos de atención que
emita el Fiscal General para tales efectos y que te ndrán efectos vinculantes para
todos aquellos órganos, dependencias o instituciones del Poder Ejecutivo, del Poder
Judicial o de cualquier otra instancia, que presten servicios en las instalaciones del
Centro de Justicia para Mujeres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DEL JEFE DEL, PARA INTERPONER REVISION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA SUS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. NO ES RESPONSABLE DE TODOS LOS ACTOS QUE EMITEN LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (5378)
- PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA. NO ES RESPONSABLE DE TODOS LOS ACTOS QUE EMITEN LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (VI.3o.23 P)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
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