Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67. Corresponde a la persona titular de la Coordinación del Centro de
Justicia para Mujeres, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley,
el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y
obligaciones específicas:
I. Observar y promover los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Realizar todas las acciones inherentes a la prevención, atención y erradicación
de toda forma de violencia en contra de las mujeres, niñas y niños, y al
favorecimiento de su desarrollo y bienestar, de conformidad con los principios a los
que refiere la fracción anterior;
III. Coadyuvar con otras autoridades e instancias, públicas y privadas, en la
prevención, atención y erradicación de toda forma de violencia en contra de las
mujeres, niñas y niños;
IV. Prestar a las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, servicios integrales y
multidisciplinarios de salud, alojamiento, acogimiento, atención médica, psicológica,
jurídica, económica, productiva y asistencial;
V. Proporcionar a las personas identificadas como agresoras de mujeres, niñas y
niños, servicios integrales y multidisciplinarios de reeducación, que sirvan para la
erradicación de conductas violentas;
VI. Procurar la separación y el alejamiento de las personas identificadas como
agresoras de mujeres, niñas y niños, con respecto de sus víctimas, y velar por la
seguridad de quienes hayan sido acogidos en las instalaciones del Centro de
Justicia para Mujeres; y
VII. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON (1a. CLX/2015 (10a.))
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. CUANDO SE ENCUENTRAN EN ALBERGUES PÚBLICOS, EL ESTADO TIENE UNA POSICIÓN ESPECIAL DE GARANTE. (1a. CXCIV/2018 (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UN ASESOR JURÍDICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. (XIII.2o.P.T.11 P (11a.))
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