Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 69 C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)
ARTÍCULO 69 C. Corresponde a la persona titular de la Coordinación del Centro de
Justicia de Niñas, Niños y Adolescentes, además de las señaladas en el artículo 60
de la presente Ley, el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones,
facultades, deberes y obligaciones específicas:
I. Observar y promover los principios establecidos en el artículo 6 de la Ley General
de los derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes, y el diverso 6 de la Ley de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes;
II. Auxiliará a las autoridades competentes en los asuntos que afecten a las niñas,
niños y adolescentes de conformidad con la legislación aplicable;
III. Promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a plicar
las medidas necesarias para propiciar seguridad jurídica y equidad en las
situaciones y relaciones en que se estimen necesarias;
IV. Solicitar al Ministerio Público que promueva ante el órgano judicial competente
se dicten las medidas provisionales para que se proteja a las niñas, niños y
adolescentes receptores de cualquier tiempo de violencia;
V. Formular y realizar programas que permitan la difusión y comprensión social
sobre derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la persona con
discapacidad;
VI. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman son
constitutivos de delitos en donde las niñas, niños y adolescentes (sic) involucrados;
VII. Celebrar convenios con las autoridades competentes de las Entidades
Federativas sobre la materia de su competencia; y
VIII. Las demás que esta ley le confiera y otras disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES –FEDERAL O LOCAL–. PROCEDE DESIGNARLO PARA QUE REPRESENTE A UN MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVID (VI.2o.P.9 P (11a.))
- ASESORÍA JURÍDICA PROFESIONAL A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITO. DEBE GARANTIZARSE ESTE DERECHO HUMANO EN TODOS LOS ASUNTOS EN DONDE INTERVENGAN, AUN CUANDO EXISTA LA NEGATIVA D ((XI Región)1o.5 P (10a.))
- JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL (XII.2o.3 C (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LA PRESENCIA E INTERVENCIÓN DE SUS REPRESENTANTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O JURISDICCIONAL (XXVII.1o.(VIII Región) 4 P (9a.))
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCIÓN REFORZADA EN EL PROCESO PENAL. (1a. III/2024 (11a.))
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