Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de
Archivo, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio
y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facu ltades, deberes y obligaciones
específicas:
I. Administrar, registrar, organizar, resguardar y conservar los documentos y
expedientes de archivo de la Fiscalía General, mediante el establecimiento de un
sistema archivístico institucional apegado a los pri ncipios de conservación,
procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad, en los términos de esta Ley
y de las demás disposiciones aplicables;
II. Inscribir en el Registro Nacional de Archivos y en el Registro Estatal de Archivos
la información que corresponda, en términos de la Ley General de Archivos y de la
Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, respectivamente;
III. Integrar los documentos de archivo en expedientes, los cuales deberán estar
dotados debidamente de los elementos de identi ficación necesarios para asegurar
que el orden que guardan es el original y que la información sobre su procedencia
es fidedigna;
IV. Proponer, gestionar y destinar la infraestructura, los espacios y el equipo
necesario para la gestión documental y la adm inistración de los archivos de la
Fiscalía General;
V. Procurar y promover la implementación de medios electrónicos y digitales, así
como la innovación tecnológica para la administración, el registro, la organización,
el resguardo, la conservación, la ges tión, la disponibilidad, la accesibilidad y la
identificación de los archivos de la Fiscalía General, y para la garantía de su
integridad y procedencia, en términos de la presente Ley y de las demás
disposiciones aplicables;
VI. Establecer sistema (sic) d e conservación, preservación, gestión, resguardo,
registro, organización, identificación y accesibilidad especial para los archivos
relativos a las violaciones graves de derechos humanos;
VII. Proteger, garantizar y respetar los derechos de acceso a la información pública
y de protección de datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal
de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, respectivamente;
VIII. Elaborar un programa anual para el desarrollo y la evaluación de sus
actividades;
IX. Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas por la Unidad
Auxiliar Adjetiva de Archivo, el cual deberá estar relacionado con el programa anual
correspondiente y deberá ser publicado antes del último día del mes de enero del
año siguiente a aquel sobre el que se informa; y
X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las
disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN SEXTA
Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 75. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de
Archivo, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio
y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facu ltades, deberes y obligaciones
específicas:
I. Administrar, registrar, organizar, resguardar y conservar los documentos y
expedientes de archivo de la Fiscalía General, mediante el establecimiento de un
sistema archivístico institucional apegado a los pri ncipios de conservación,
procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad, en los términos de esta Ley
y de las demás disposiciones aplicables;
II. Inscribir en el Registro Nacional de Archivos y en el Registro Estatal de Archivos
la información que corresponda, en términos de la Ley General de Archivos y de la
Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, respectivamente;
III. Integrar los documentos de archivo en expedientes, los cuales deberán estar
dotados debidamente de los elementos de identi ficación necesarios para asegurar
que el orden que guardan es el original y que la información sobre su procedencia
es fidedigna;
IV. Proponer, gestionar y destinar la infraestructura, los espacios y el equipo
necesario para la gestión documental y la adm inistración de los archivos de la
Fiscalía General;
V. Procurar y promover la implementación de medios electrónicos y digitales, así
como la innovación tecnológica para la administración, el registro, la organización,
el resguardo, la conservación, la ges tión, la disponibilidad, la accesibilidad y la
identificación de los archivos de la Fiscalía General, y para la garantía de su
integridad y procedencia, en términos de la presente Ley y de las demás
disposiciones aplicables;
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