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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de

Archivo, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio

y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facu ltades, deberes y obligaciones

específicas:

I. Administrar, registrar, organizar, resguardar y conservar los documentos y

expedientes de archivo de la Fiscalía General, mediante el establecimiento de un

sistema archivístico institucional apegado a los pri ncipios de conservación,

procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad, en los términos de esta Ley

y de las demás disposiciones aplicables;

II. Inscribir en el Registro Nacional de Archivos y en el Registro Estatal de Archivos

la información que corresponda, en términos de la Ley General de Archivos y de la

Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, respectivamente;

III. Integrar los documentos de archivo en expedientes, los cuales deberán estar

dotados debidamente de los elementos de identi ficación necesarios para asegurar

que el orden que guardan es el original y que la información sobre su procedencia

es fidedigna;

IV. Proponer, gestionar y destinar la infraestructura, los espacios y el equipo

necesario para la gestión documental y la adm inistración de los archivos de la

Fiscalía General;

V. Procurar y promover la implementación de medios electrónicos y digitales, así

como la innovación tecnológica para la administración, el registro, la organización,

el resguardo, la conservación, la ges tión, la disponibilidad, la accesibilidad y la

identificación de los archivos de la Fiscalía General, y para la garantía de su

integridad y procedencia, en términos de la presente Ley y de las demás

disposiciones aplicables;

VI. Establecer sistema (sic) d e conservación, preservación, gestión, resguardo,

registro, organización, identificación y accesibilidad especial para los archivos

relativos a las violaciones graves de derechos humanos;

VII. Proteger, garantizar y respetar los derechos de acceso a la información pública

y de protección de datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley Estatal

de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, respectivamente;

VIII. Elaborar un programa anual para el desarrollo y la evaluación de sus

actividades;

IX. Elaboración de un informe anual de las actividades realizadas por la Unidad

Auxiliar Adjetiva de Archivo, el cual deberá estar relacionado con el programa anual

correspondiente y deberá ser publicado antes del último día del mes de enero del

año siguiente a aquel sobre el que se informa; y

X. Las demás que le encomiende el Fiscal General y que se establezcan en las

disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEXTA

Innovación, Planeación y Desarrollo Tecnológico

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 75. Corresponde a la persona titular de la Unidad Auxiliar Adjetiva de

Archivo, además de las señaladas en el artículo 60 de la presente Ley, el ejercicio

y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facu ltades, deberes y obligaciones

específicas:

I. Administrar, registrar, organizar, resguardar y conservar los documentos y

expedientes de archivo de la Fiscalía General, mediante el establecimiento de un

sistema archivístico institucional apegado a los pri ncipios de conservación,

procedencia, integridad, disponibilidad y accesibilidad, en los términos de esta Ley

y de las demás disposiciones aplicables;

II. Inscribir en el Registro Nacional de Archivos y en el Registro Estatal de Archivos

la información que corresponda, en términos de la Ley General de Archivos y de la

Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, respectivamente;

III. Integrar los documentos de archivo en expedientes, los cuales deberán estar

dotados debidamente de los elementos de identi ficación necesarios para asegurar

que el orden que guardan es el original y que la información sobre su procedencia

es fidedigna;

IV. Proponer, gestionar y destinar la infraestructura, los espacios y el equipo

necesario para la gestión documental y la adm inistración de los archivos de la

Fiscalía General;

V. Procurar y promover la implementación de medios electrónicos y digitales, así

como la innovación tecnológica para la administración, el registro, la organización,

el resguardo, la conservación, la ges tión, la disponibilidad, la accesibilidad y la

identificación de los archivos de la Fiscalía General, y para la garantía de su

integridad y procedencia, en términos de la presente Ley y de las demás

disposiciones aplicables;

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