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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 86

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86. La titularidad del Órgano recaerá en la persona que designe el

Congreso del Estado, mediante el procedimiento establecido en la Ley del Poder

Legislativo, para ocupar el cargo de Visitador General, quien deberá de cumplir con

los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con título profesional de cualquier carrera afín con las materias de

responsabilidades administrativas, de control y vigilancia o de fiscalización de

recursos, con cinco años de ejercicio profesional y con experiencia en las

mencionadas materias;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. No haber sido condenado por delito de los previstos como protectores de la

administración pública, salvo que exista cabal cump limiento de las penas y/o

sanciones establecidas en la sentencia;

IV. Haber acreditado los procesos de evaluación y control de confianza;

V. En un tiempo mínimo de seis años anteriores a la fecha de su designación, no

pertenecer o haber pertenecido a des pachos de consultoría o auditoría que hayan

prestado sus servicios a la Fiscalía General, ni haber sido consultor o auditor

individual externo de ésta; y

VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público,

en los términos de las normas legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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