Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. La titularidad del Órgano recaerá en la persona que designe el
Congreso del Estado, mediante el procedimiento establecido en la Ley del Poder
Legislativo, para ocupar el cargo de Visitador General, quien deberá de cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con título profesional de cualquier carrera afín con las materias de
responsabilidades administrativas, de control y vigilancia o de fiscalización de
recursos, con cinco años de ejercicio profesional y con experiencia en las
mencionadas materias;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. No haber sido condenado por delito de los previstos como protectores de la
administración pública, salvo que exista cabal cump limiento de las penas y/o
sanciones establecidas en la sentencia;
IV. Haber acreditado los procesos de evaluación y control de confianza;
V. En un tiempo mínimo de seis años anteriores a la fecha de su designación, no
pertenecer o haber pertenecido a des pachos de consultoría o auditoría que hayan
prestado sus servicios a la Fiscalía General, ni haber sido consultor o auditor
individual externo de ésta; y
VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público,
en los términos de las normas legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCUL (2a. LXXXI/2011 (9a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMP (2a./J. 18/2013 (10a.))
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- VISITADOR. LA DESIGNACIÓN OTORGADA EN LA ORDEN DE VISITA LO LEGITIMA PARA PRACTICARLA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE DEL CARGO CON QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO AL SERVICIO DE ADMINISTR (185)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE SUS DELEGADOS ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL TITULAR DE DICHA INSTITUCIÓN. (1a. IX/2008)
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