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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículo 88

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88. El Fiscal General podrá remover a la persona designada como

Visitador General, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:

I. Haber incurrido en violaciones graves a la Constitución Federal, a la Constitución

Local o a las leyes generales que de ellas emanan;

II. Haber cometido hechos presuntamente constitutivos de delito doloso o de falta

administrativa calificada como grave; o

III. Haber participado, tolerado o consentido la comisión de hechos constitutivos de

delito doloso o de falta administrativa, por parte de los servidores públicos a su

cargo;

La remoción de la persona designada como Visitador General podrá ser objetada

por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los

integrantes de la Legislatura que corresponda, dentro de los diez días siguientes a

aquel en que surta efectos dicha resolución, en cuyo caso, se restituirá a la persona

en el ejercicio del mencionado cargo.

En el caso de que haya transcurrido el término señalado en el párrafo anterior sin

que el Congreso del Estado haya emitido objeción alguna, se entenderá que

consiente la remoción de la persona que ocupara el cargo de Visitador General.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 88. El Fiscal General podrá remover a la persona designada como

Visitador General, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:

I. Haber incurrido en violaciones graves a la Constitución Federal, a la Constitución

Local o a las leyes generales que de ellas emanan;

II. Haber cometido hechos presuntamente constitutivos de delito doloso o de falta

administrativa calificada como grave; o

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