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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. La Visitaduría General y de Asuntos Internos estará bajo el mando

inmediato del Fiscal General. Será observador y conocerá de aquellas actuaciones

que ameriten algún reconocimiento o sanción para el personal de la Fiscalía

General, ya sea de oficio, por denuncia abierta o anónima, o a petición de algún

mando.

La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos será designada

y removida libremente por el Fiscal General.

Fuente oficial: consultar publicación

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