Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. En la Fiscalía General existirá una Unidad Administrativa encargada
de la investigación, vigilancia, supervisión y evaluación técnico jurídica,
denominada Visitaduría General y de As untos Internos; la cual, previa la
investigación de los hechos denunciados y, en su caso, el desahogo del
procedimiento administrativo correspondiente, someterá al Consejo de Honor que
para tal efecto se constituya, la propuesta de sanción derivada del pro cedimiento
previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO EL TITULAR DE DICHA PROCURADURÍA LE DELEGUE SUS FACULTADES, PUEDE IMPONER SANCIONES A LOS SE (V.1o.38 A )
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 70 DE SU LEY ORGÁNICA NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CV/2014 (10a.))
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (610)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (I.2o.P. J/50)
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