Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Para ser Titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos se
requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de cinco años de residencia en el Estado, al día de la
designación;
III. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional debidamente
registrados;
IV. Tener experiencia en procesos jurídicos en materia disciplinaria de por lo
menos tres años anteriores a la designación;
V. Acreditar los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere esta Ley;
VI. No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo o comisión en la
administración pública, y
VII. No haber sido sentenciado por delito doloso.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 107. Para ser Titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos se
requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener más de cinco años de residencia en el Estado, al día de la
designación;
III. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional debidamente
registrados;
IV. Tener experiencia en procesos jurídicos en materia disciplinaria de por lo
menos tres años anteriores a la designación;
V. Acreditar los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere esta Ley;
VI. No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo o comisión en la
administración pública, y
VII. No haber sido sentenciado por delito doloso.
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