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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106. Los quejosos serán considerados parte en el procedimiento

administrativo, para la imposición de correctivos disciplinarios o de sanciones

internas, que inicie la Visitaduría General y de Asuntos Internos; en todos los

casos se deberá preservar el principio de presunción de inocencia y respetar su

derecho a audiencia y debido proceso.

Fuente oficial: consultar publicación

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