Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Los quejosos serán considerados parte en el procedimiento
administrativo, para la imposición de correctivos disciplinarios o de sanciones
internas, que inicie la Visitaduría General y de Asuntos Internos; en todos los
casos se deberá preservar el principio de presunción de inocencia y respetar su
derecho a audiencia y debido proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- VIOLACIONES PROCESALES, OPORTUNIDAD PARA ALEGARLAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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