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VIOLACIONES PROCESALES, OPORTUNIDAD PARA ALEGARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 35

Las violaciones procesales deben ser alegadas por el quejoso al mismo tiempo que impugna el primer laudo dictado por la Junta, y si no lo hace así, precluye el derecho de hacerlo en amparos posteriores.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 643/73. Miguel Medrano Gómez y otros. 20 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL.".

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