CONSIGNACION.
Debe hacerse, por la Suprema Corte, de la autoridad administrativa responsable, cuando aparezca que ha procedido a la aprehensión del quejoso, sin sujetarse a las disposiciones del artículo 16 constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Andrés F. y coagraviados. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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