ORDEN DE APREHENSION.
Si de la copia certificada de constancias agregada al cuaderno principal se advierte que no existe acusación del Ministerio Público, por el delito imputado al quejoso, debe decirse que la orden de aprehensión dictada en su contra, carece del requisito señalado por el artículo 16 de la Constitución, sobre la existencia de denuncia, acusación o querella para que pueda librarse un mandato restrictivo de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307956-15418e88/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8167/42. Santiago Marcelina. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 5548. Amparo penal en revisión 6899/42. Santiago Marcelina y coags. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 136, tesis 86, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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