PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
Las violaciones a las leyes del procedimiento deben prepararse para ser reclamadas en amparo, mediante la reparación constitucional, en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales; y no puede considerarse que se haya cumplido con dicho precepto, si el quejoso se limitó a formular su protesta, con reserva de los derechos que le pudieran asistir.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4107/44. Neria Felipe y coaga. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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