PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo pueden reclamarse en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, a cuyo efecto debe hacerse previamente la reclamación sobre reparación de las violaciones, ante la autoridad que conoce del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808605-77a06653/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 118/41. Castro Ortigosa Inocencia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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