VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.
Las violaciones de procedimiento a que se refiere el artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo pueden reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368529-b7aa6170/violaciones-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4094/49. Mora Vaqueiro Juan Miguel de. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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