PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE.
El artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo faculta para reclamar en la demanda de garantías que se interponga contra la sentencia definitiva, las violaciones a las leyes de procedimiento, a que se refiere el artículo 159 de la propia ley, tratándose de juicios civiles; pero no las resoluciones que no queden comprendidas entre las citadas violaciones, como es la que revoca el auto de primera instancia, que dio por terminado un juicio sumario sobre responsabilidad civil, con motivo de un convenio celebrado por las partes, pues tal resolución debe impugnarse dentro del término que para el efecto fija el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353269-d98fa9e7/procedimiento-violaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, DEBEN RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCION QUE PONGA FIN AL JUICIO. (IX. 1o. 101 K)
- VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.- (3338)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis