PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Las fracciones del artículo 161 de la Ley de Amparo, que tienen por objeto mantener incólumes las garantías individuales por violaciones del procedimiento, establece sucesivamente la reclamación de los perjuicios que ellas entrañan, mediante la interposición de recursos del orden común y la reparación constitucional, sobre la base de que el recurso ordinario de que se haga uso, sea el autorizado por la ley, para evitar que en las sentencias definitivas se vuelvan a estudiar cuestiones ya resueltas y que por ser normativas del procedimiento en toda clase de juicios, constituyen en realidad la base de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352341-c206fc44/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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