PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
La Ley de Amparo expresamente determina, en su artículo 161, que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, y que para ello el agraviado deberá sujetarse a ciertas reglas; y si no se cumplió con ellas, no puede tomarse en cuenta la violación del procedimiento, aunque aparezca cometida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295297-0fd802b8/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3836/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de l953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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