PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACION AL.
El concepto de violación al procedimiento debe tenerse por no formulado, si el quejoso no cuidó de preparar la interposición del juicio de amparo en los términos que señala el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295897-e1c8bcac/procedimiento-penal-violacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 87/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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