PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Los conceptos de violación al procedimiento deben desecharse si el quejoso no preparó la interpretación del amparo, dándose cumplimiento a lo prevenido en el artículo 161 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804412-06a2f612/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3420/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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